
Concurso voluntario
La solicitud de la propia empresa, con su documentación y su plazo. Ordena los pagos y para las ejecuciones.
Concurso de acreedores, planes de reestructuración, procedimiento especial de microempresas y segunda oportunidad. Le decimos qué opción le queda y cuánto tiempo tiene.


La solicitud de la propia empresa, con su documentación y su plazo. Ordena los pagos y para las ejecuciones.
La vía para reestructurar la deuda antes del concurso, incluso sin el acuerdo de todos los acreedores.

El procedimiento especial para las más pequeñas, más rápido y más barato que un concurso ordinario.
Exoneración del pasivo insatisfecho para el autónomo y la persona física. Empezar de cero es posible y está regulado.

Calificación del concurso, responsabilidad por el déficit e inhabilitación. Se prepara antes, no después.

Comunicación e impugnación de créditos, clasificación y defensa de la posición del acreedor.

A este despacho se llega tarde casi siempre. La empresa lleva meses aguantando, el administrador ha puesto dinero de su bolsillo y todavía confía en que el próximo trimestre arregle algo.
El problema es que la ley pone plazos, y esos plazos corren aunque nadie los mire. No atenderlos convierte un problema de la empresa en un problema personal del administrador, que es exactamente lo que se intentaba evitar.
Lo primero que hacemos es mirar los números y el calendario, y decir la verdad: si hay empresa que salvar, cómo; y si no la hay, cómo se cierra sin que arrastre a las personas.
Concurso de Acreedores · Concurso, reestructuración y segunda oportunidad
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer que la empresa ya no puede pagar con regularidad lo que vence. Ese «debió conocer» hace que el plazo corra aunque nadie le haya avisado.
La actual es no poder pagar ya. La inminente, prever que no se podrá en los tres meses siguientes. La probabilidad de insolvencia es verlo venir con dos años de margen. Solo la actual obliga a solicitar el concurso; las otras dos permiten actuar antes y con más opciones.
Que se presuma, salvo prueba en contrario, que hubo dolo o culpa grave y el concurso se califique como culpable. Eso puede traer inhabilitación, la pérdida de los créditos que tenga contra la empresa y, en su caso, la condena a cubrir el déficit con su patrimonio.
Hoy se llama comunicación de apertura de negociaciones: se comunica al juzgado que se está negociando un plan de reestructuración con los acreedores. Da tres meses de protección frente a determinadas ejecuciones, prorrogables por otros tres, y mientras dura no hay que solicitar el concurso.
Cuando el negocio funciona pero la deuda, tal como está, no se puede pagar. El plan cambia plazos, importes o la estructura del pasivo y, si el juez lo homologa, obliga también a los acreedores que votaron en contra, siempre que se cumplan las mayorías por clases.
Si ha tenido de media menos de diez trabajadores el último año y su volumen de negocio anual es inferior a setecientos mil euros o su pasivo inferior a trescientos cincuenta mil, según las últimas cuentas cerradas. En ese caso su cauce es el procedimiento especial, no el concurso ordinario.
Las últimas cuentas y un balance reciente, la lista de acreedores con importes y vencimientos, los certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, los préstamos y avales firmados y cualquier embargo, demanda o requerimiento recibido, con su fecha.
Sí. Muchos concursos se declaran con continuidad de la actividad. Lo que cambia es que la administración concursal autoriza las decisiones del administrador o las toma en su lugar, según lo que acuerde el juez.
El concurso de la sociedad no libera al avalista: el acreedor puede reclamarle a usted. Si no puede pagar, esa deuda es suya y puede entrar en su propia exoneración del pasivo insatisfecho, la segunda oportunidad.
Depende de la vía. Con plan de pagos no se liquida el patrimonio, y la vivienda se puede conservar si se pueden seguir atendiendo sus cuotas. Con liquidación, se vende. Es lo primero que estudiamos con los números delante.
Entre otras, las de alimentos, las multas y sanciones que la ley excluye y la parte del crédito público que supera el límite legal. El resto de lo que quede sin pagar, en general, sí se puede cancelar.
Comunicar su crédito a la administración concursal, con sus documentos, en el plazo de un mes desde que la declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado. Si llega tarde, el crédito puede quedar subordinado y cobrar el último.
Sí. En el concurso necesario, por regla general, se suspenden las facultades del deudor y la administración concursal pasa a gestionar sus bienes. Además, el deudor llega sin haber preparado nada.
Con el balance y la deuda delante cerramos por escrito el presupuesto del despacho, con las partidas separadas. La administración concursal, cuando la hay, cobra según un arancel reglado que no elige el deudor.
Qué pasa en cada momento y quién hace qué.
Elige día y hora en el calendario, sin esperar a que le llamemos.
Sin tecnicismos: qué ha pasado, cuándo y qué quiere conseguir.
Qué caminos hay y qué supone cada uno.
Si seguimos, antes sabe qué haremos y cuánto cuesta.

Cuándo se califica un concurso como culpable, qué conductas lo provocan y qué arriesga el administrador: inhabilitación, déficit y créditos.
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